El tribunal de Estrasburgo rechaza paralizar la eutanasia de la joven Noelia, afectada por una paraplejia

Estrasburgo no va a ser la causa que impida morir dignamente a Noelia, la joven parapléjica barcelonesa de 25 años que ha solicitado reiteradamente la eutanasia y cuyo padre intenta impedirlo por todos los medios. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado las medidas cautelares solicitadas para frenar el proceso que, tras casi dos años desde su inicio, avaló a finales de enero el Tribunal Supremo, según han avanzado la SER Catalunya y eldiario.es y ha confirmado EL PAÍS.

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 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos niega las medidas cautelares solicitadas por el padre de la joven barcelonesa, representado por Abogados Cristianos  

EUTANASIA

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos niega las medidas cautelares solicitadas por el padre de la joven barcelonesa, representado por Abogados Cristianos

Protesta a favor del derecho a un a muerte digna en Madrid, en 2015.Marcos del Mazo (LightRocket via Getty Images)
Silvia Ayuso

Estrasburgo no va a ser la causa que le impida morir dignamente a Noelia, la joven parapléjica barcelonesa de 25 años que ha solicitado reiteradamente la eutanasia y cuyo padre intenta impedirlo por todos los medios. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado las medidas cautelares solicitadas para frenar el proceso que, tras casi dos años desde su inicio, avaló a finales de enero el Tribunal Supremo.

La solicitud de las medidas cautelares fueron enviadas al Tribunal el 3 de marzo y rechazadas el 10 de marzo de 2026”, confirman fuentes del Tribunal con sede en Estrasburgo a EL PAÍS. Este tipo de decisiones no suelen hacerse públicas, por lo que, en cualquier caso, el TEDH no proporciona más que a las partes interesadas la argumentación de su decisión. En este caso, la petición original de las medidas cautelares ahora rechazadas figura a nombre del padre de Noelia, quien está representado en todo el proceso por la asociación ultracatólica Abogados Cristianos.

El reglamento del TEDH establece que las medidas interinas, que normalmente suelen preceder a la presentación de una demanda ante el tribunal de Estrasburgo, se otorgan “únicamente en circunstancias excepcionales” y solo después de un “examen riguroso de todas las circunstancias pertinentes”. La principal consideración para otorgarlas es que se detecte un “riesgo inminente de daño irreparable a un derecho” amparado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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