Ya ha entrado en vigor: los propietarios ya no pueden alquilar su vivienda como piso turístico sin el permiso de la comunidad de vecinos

El acceso a la vivienda se ha convertido en uno de los principales problemas de la actualidad. El alto coste del alquiler unido a la escasa oferta y a la presión turística han convertido encontrar un hogar en una misión casi imposible. Es por eso que el Gobierno ha intentado poner límites a los alquileres turísticos.

 Se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios  

El acceso a la vivienda se ha convertido en uno de los principales problemas de la actualidad. El alto coste del alquiler unido a la escasa oferta y a la presión turística han convertido encontrar un hogar en una misión casi imposible. Es por eso que el Gobierno ha intentado poner límites a los alquileres turísticos.

Y es que estas viviendas, además de reducir el número de inmuebles disponibles para alquiler, también causan, en ocasiones, molestias al resto de los vecinos, debido al trajín constante de nuevos inquilinos, los ruidos o el uso de las zonas comunes.

Por tanto, desde 2025, estas viviendas de uso turístico no solo tienen que cumplir con los requisitos autonómicos, sino que también deben atenerse a las condiciones fijadas por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que otorga poder a las comunidades de vecinos para permitir o no su establecimiento.

Concretamente, el artículo 17.12 dice lo siguiente:

  • «El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad […] requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación», señala.

Es decir, la normativa contempla que no solo no es suficiente la mayoría simple, sino que exige que la mayoría sea de 3/5 de los propietarios que también deben representar 3/5 de las cuotas de participación. Un endurecimiento que da mucho poder a las comunidades, ya que solo permite las viviendas turísticas si hay un consenso amplio.

Además, el artículo 17.12 también fija que se puede exigir un incremento en los gastos de la comunidad de la vivienda turística, aunque con un límite del 20%

«Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos».

Por último, cabe señalar que la ley está vigente desde 2025, pero ya había un buen número de viviendas turísticas anteriormente. En este sentido, cabe señalar que los propietarios que ya ejercían su actividad conforme a la regulación anterior pueden continuar desempeñándola igualmente con las condiciones anteriores.

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