El encarecimiento del precio de la vivienda en los últimos años, con 48 trimestres consecutivos al alza, ha dificultado la emancipación de miles de jóvenes. Los salarios no han subido en la misma proporción y tanto el alquiler como la compra suponen un importante esfuerzo para capas amplias de la población.
La cesión gratuita de una segunda vivienda puede implicar obligaciones tributarias
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El encarecimiento del precio de la vivienda en los últimos años, con 48 trimestres consecutivos al alza, ha dificultado la emancipación de miles de jóvenes. Los salarios no han subido en la misma proporción y tanto el alquiler como la compra suponen un importante esfuerzo para capas amplias de la población.
Es en este contexto en el que la vivienda de los padres se ha convertido en una solución, al menos temporal, mientras que se ahorra para acceder al ansiado hogar. Sin embargo, hay ciertas situaciones que pueden tener consecuencias fiscales, por lo que conviene conocer perfectamente la ley. A este respecto, hay que distinguir entre la vivienda habitual de los padres o las segundas residencias, ya que el tratamiento va a ser completamente distinto.
Los hijos pueden vivir de forma gratuita en la vivienda habitual de los padres. Independientemente de cómo se afronten los gastos o la edad, compartir techo no supone ningún tipo de obligación fiscal ni nada por el estilo ni para padres ni para hijos.
Sin embargo, la cosa cambia sustancialmente con las segundas residencias. Con la crisis inmobiliaria, cada vez es más frecuente que los padres cedan a sus hijos esa vivienda comprada en la costa o ese segundo piso que no se utiliza, ya que facilita a los herederos el acceso a una vivienda que, de otra manera, quizás sería imposible.
Sin embargo, la Ley del IRPF es clara al respecto y los propietarios deberán rendir cuentas ante Hacienda por cualquier segunda vivienda que no esté alquilada.
- «En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo», señala el artículo 85.
¿Qué significa esto? Que independientemente de que esté ocupada por un familiar o vacía, en toda segunda residencia es obligatorio incluir el inmueble en la declaración de la Renta como renta imputada (aplicando un porcentaje sobre el valor catastral), ya que para Hacienda esa casa no está alquilada de forma onerosa ni es la morada habitual del titular.
Por tanto, serán los propietarios los que deban pagar impuestos por ella e ignorar esta situación puede ser motivo de sanciones por parte de la Administración.
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