La investigación sobre el presunto trato de favor a la aerolínea Plus Ultra ha dado un vuelco procedimental en la Audiencia Nacional. El magistrado José Luis Calama ha corregido su postura inicial de rechazar por extemporáneo el incidente de nulidad presentado por la defensa del expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. Tras revisar las alegaciones de la defensa, el instructor ha comprobado que el acceso a documentos clave se produjo más tarde de lo previsto, lo que sitúa el recurso dentro de los límites temporales legales.
La investigación sobre el presunto trato de favor a la aerolínea Plus Ultra ha dado un vuelco procedimental en la Audiencia Nacional. El magistrado José Luis Calama
La investigación sobre el presunto trato de favor a la aerolínea Plus Ultra ha dado un vuelco procedimental en la Audiencia Nacional. El magistrado José Luis Calama ha corregido su postura inicial de rechazar por extemporáneo el incidente de nulidad presentado por la defensa del expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. Tras revisar las alegaciones de la defensa, el instructor ha comprobado que el acceso a documentos clave se produjo más tarde de lo previsto, lo que sitúa el recurso dentro de los límites temporales legales.
El magistrado ha admitido que las partes no tuvieron acceso a determinadas diligencias de la Fiscalía Anticorrupción hasta el 29 de mayo de 2026, lo que modificó el cómputo de los plazos procesales. En su auto, el juez reconoce explícitamente que «Consiguientemente, el escrito presentado por la representación procesal de José Luis Rodríguez Zapatero, tal y como dicha parte alega, se encuentra presentado dentro del plazo legalmente establecido». Esta decisión da la razón parcial al letrado Víctor Moreno Catena, quien sostuvo que «el escrito presentado por la representación procesal de José Luis Rodríguez Zapatero se encuentra dentro del plazo establecido» al no haber podido consultar el expediente de forma telemática en tiempo y forma.
No obstante, el juez Calama ha delimitado con precisión el alcance de esta admisión. Ha aclarado que «ello no determina la admisión del incidente en los términos pretendidos» y que el estudio se limitará «exclusivamente su admisión a trámite respecto de las resoluciones que no pudieron ser recurridas en forma». De este modo, el magistrado subraya que «la nulidad de actuaciones en fase de instrucción sólo puede prosperar cuando las resoluciones impugnadas, aun dictadas en el curso de la investigación, han adquirido firmeza y han producido una lesión constitucional que la parte no pudo denunciar antes».
Asimismo, lanza una advertencia a la defensa al señalar que «el incidente de nulidad no puede convertirse en un mecanismo alternativo para revisar decisiones instructoras notificadas y recurrirles».La causa investiga si Zapatero incurrió en un presunto delito de tráfico de influencias para facilitar que el Gobierno de Pedro Sánchez autorizara un préstamo de 53 millones de euros a Plus Ultra en 2021.
La imputación se sustenta, en parte, en el contenido del teléfono móvil del empresario Rodolfo Reyes, incautado por autoridades estadounidenses, donde figurarían mensajes que mencionan al expresidente como el nexo para conseguir el rescate público. A pesar de admitir el trámite de nulidad para las primeras resoluciones del caso, el juez mantiene la imputación y sigue investigando una supuesta trama que buscaba comisiones del uno por ciento a cambio de la salvación de la aerolínea con fondos públicos. Por el contrario, las resoluciones sobre registros en oficinas o el hallazgo de joyas han quedado fuera de esta admisión por estar presentadas, efectivamente, fuera de plazo.
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