Los llamaban «tontos» y «gilipollas«, les golpeaban con la mano o con un cinturón, los encerraban durante horas en sus habitaciones y, cuando no respondían como esperaban, podían obligarlos a permanecer de pie en el pasillo durante buena parte de la noche.
La mujer y sus dos compañeros de piso sometieron a los cuatro hermanos a violencia física y psicológica entre 2015 y 2018 y han sido condenados a un año y tres meses de prisión
La Audiencia Provincial de La Coruña ha condenado a una madre y a otras dos personas que convivían en el mismo domicilio a un año y tres meses de prisión por un delito de violencia habitual cometido contra sus cuatro hijos, que tenían 2, 3, 4 y 6 años cuando comenzaron los hechos, en 2015.
Según recoge la sentencia, los tres condenados sometieron a los menores, «de manera reiterada, habitual y continuada», a distintas formas de violencia física y psicológica «con ánimo de atentar contra su integridad y dignidad». El fallo relata que llegaron a golpearlos en varias ocasiones con la mano y «con objetos como un cinturón«, los encerraban en sus habitaciones o los obligaban a permanecer de pie en el pasillo durante la noche.
Además, se dirigían a ellos con insultos como «tontos» y «gilipollas» y les obligaban a vestirse solos y hacerse la comida, una situación que derivó en muchas ausencias del colegio.
Tanto la madre como sus dos compañeros de piso contaban con antecedentes penales y eran consumidores habituales de cocaína y heroína. El padre de los niños, por su parte, ya se encontraba cumpliendo una pena de prisión cuando ocurrieron los hechos y continúa encarcelado en la actualidad.
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) en un comunicado, el tribunal ha sustentado la condena en la coincidencia y persistencia de las declaraciones de los cuatro hermanos, que considera coherentes tanto con el contexto de convivencia como con la situación de desamparo en la que se encontraban.
Por ello, ha condenado a los tres acusados y, en el caso de la madre, le ha impuesto además la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante otros tres años. Además, deberán indemnizar con 15.000 euros a cada uno de los cuatro hermanos por los daños causados, lo que eleva la cuantía total a unos 60.000 euros.
En su denuncia, la Fiscalía también acusaba a los responsables de «atentar contra la libertad sexual de los menores» al obligarlos a presenciar como mantenían relaciones, hacerles tocamientos, fotografiarlos o incluso conduciéndolos a otras casas para obligarles a mantener «contactos sexuales» con terceras personas.
Sin embargo, el tribunal descarta condenarlos también por delitos sexuales, de elaboración de material pornográfico, de amenazas o de abandono de familia al apreciar problemas de credibilidad y fiabilidad en parte de los testimonios. La sentencia señala que las declaraciones de los hijos no resultan plenamente coincidentes entre sí y que faltan pruebas concluyentes que permitan acreditar esos hechos con la certeza exigible.
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