Confirmado por Ley: los vecinos podrán decidir sobre el uso de las terrazas comunitarias como uso de piso turístico en su edificio

Las viviendas de uso turístico son una realidad desde hace algunos años y muchas comunidades de vecinos han visto cómo este fenómeno se ha ido extendiendo. A medida que proliferaban, también se ha ido asentando una normativa común que las regula, aunque los estatutos de la comunidad tienen mucho que decir al respecto.

 El propietario en cuestión necesitará autorización de la comunidad y el acuerdo deberá ser unánime  

Las viviendas de uso turístico son una realidad desde hace algunos años y muchas comunidades de vecinos han visto cómo este fenómeno se ha ido extendiendo. A medida que proliferaban, también se ha ido asentando una normativa común que las regula, aunque los estatutos de la comunidad tienen mucho que decir al respecto.

Concretamente, un punto que suele generar dudas es el referente a los elementos comunitarios, como es el caso de una terraza de la que dispongan todos los vecinos del inmueble. Un propietario puede sentir interés en incorporarla como un servicio más de la vivienda turística y ofrecerla a sus inquilinos. ¿Puede hacerlo?

La realidad es que no. Por regla general, necesitará la autorización de la comunidad y el acuerdo tendrá que ser unánime, lo que plantea bastantes trabas para su uso.

En primer lugar, conviene señalar que la terraza se trata de un bien compartido por la comunidad, por lo que ningún propietario puede apropiarse de su uso exclusivo. Cuestión diferente sería si la terraza fuese un bien privativo perteneciente a un inmueble concreto.

Es el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal al que se suele recurrir para estos casos y en él se recoge lo siguiente.

  • «Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación», señala.

Es decir, si la comunidad quiere conceder el uso de una terraza comunitaria a un vecino en concreto no es suficiente una mayoría simple o recabar el apoyo mayoritario del resto de vecinos, sino que el requisito imprescindible será la unanimidad.

Una medida que está hecha para proteger al resto de vecinos y les va a permitir seguir disfrutando del bien, pero no de forma exclusiva, sino compartida.

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