Según la ley orgánica que lo regula, el Tribunal Constitucional es un órgano independiente. Pero su composición depende de los poderes del Estado. Este sistema abona la politización del tribunal, una de las principales deficiencias que la Fundación Hay Derecho identifica en el funcionamiento de nuestra democracia. Esta anomalía aflora cuando se resuelven «auntos políticamente sensibles» como la amnistía, pues los magistrados se posicionan «sistemáticamente de acuerdo con los intereses de los partidos que los propusieron, lo cual hace que la credibilidad del órgano se vea seriamente afectada».
El 40% de las sentencias dictadas por el Pleno entre 2024 y 2025 se resolvieron por bloques, según recoge su informe sobre el Estado de Derecho
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Según la ley orgánica que lo regula, el Tribunal Constitucional es un órgano independiente. Pero su composición depende de los poderes del Estado. Este sistema abona la politización del tribunal, una de las principales deficiencias que la Fundación Hay Derecho identifica en el funcionamiento de nuestra democracia. Esta anomalía aflora cuando se resuelven «auntos políticamente sensibles» como la amnistía, pues los magistrados se posicionan «sistemáticamente de acuerdo con los intereses de los partidos que los propusieron, lo cual hace que la credibilidad del órgano se vea seriamente afectada».
Así lo expresa la Fundación en su tercer informe sobre el Estado de Derecho, para el que se ha analizado un aluvión de datos de 2024 y 2025, y en el que concluye que nuestro sistema afronta «un deterioro progresivo de los contrapesos institucionales y de las garantías propias de una democracia liberal consolidada».
El documento sostiene que el «riesgo creciente» que afronta la credibilidad del TC se debe, entre otros factores, a los «vínculos político-institucionales» de algunos de los magistrados que integran el Tribunal. De sus 12 miembros, ocho «han ocupado previamente cargos políticos y otros cargos institucionales a propuesta de partidos que luego los han promovido a magistrados constitucionales».
En esta línea, el estudio subraya que se mantienen los dos problemas estructurales «más graves» en relación con los nombramientos de los magistrados: «El bloqueo cuando corresponde a las cámaras parlamentarias elegir magistrados» y el «sesgo político de los elegidos».
Este «sesgo por la vinculación política» se termina traduciendo en «una alineación por bloques ideológicos«, una fractura que se produce «de forma sistemática en los asuntos de mayor sensibilidad político-social». A lo largo del bienio analizado, el 40% de las 80 sentencias dictadas por el Pleno en ejercicio del control de constitucionalidad se resolvieron por bloques alineados ideológicamente. Otro 46,25% se resolvió por unanimidad y un 13,75% lo determinaron otras mayorías.
Desagregado por años, en 2024 se resolvieron por bloques 11 de los 41 asuntos —frente a 21 por unanimidad y 9 por otras mayorías— y en 2025 las divisiones por bloques se elevaron a 21 de 39, con 16 unanimidades y 2 resoluciones por otras mayorías.
Además de plantear «un problema de apariencia de independencia», esta polémica división «puede tener efectos prácticos en el funcionamiento del TC». El informe cita como ejemplos los pronunciamientos sobre la ley del aborto o los recursos de amparo por los ERE de Andalucía, pero destaca por encima de todos los procedimientos relativos a la ley de amnistía. En concreto, en 2025 12 de las 21 resoluciones dictadas de acuerdo a la división por bloques respondían a la controversia de la medida de gracia, que «fue objeto en paralelo de numerosos recursos y cuestiones que se limitan a reiterar la sentencia matriz», del 25 de julio de ese año.
Para mejorar la calidad del ecosistema de contrapesos y recuperar la confianza en las instituciones, la Fundación propone «despolitizar» y «profesionalizar» los órganos de control, así como aumentar su «capacidad, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción».
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