Vox no se conforma con la condena de 9 años por inhabilitación por el caso del hermanísimo y ha anunciado que ha recurrido este jueves ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) la sentencia que condenó por prevaricación a David Sánchez, el hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y ha solicitado que sea también condenado por tráfico de influencias, un delito por el que se le acusó al comienzo del juicio pero por el que finalmente fue absuelto.
«Fue contratado en la Diputación de Badajoz por motivos políticos» y alega una «contradicción interna al declarar probado el designio espurio y negar prueba de la influencia que lo causó»
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Vox no se conforma con la condena de 9 años por inhabilitación por el caso del ‘hermanísimo’ y ha anunciado que ha recurrido este jueves ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) la sentencia que condenó por prevaricación a David Sánchez, el hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y ha solicitado que sea también condenado por tráfico de influencias, un delito por el que se le acusó al comienzo del juicio pero por el que finalmente fue absuelto.
El partido de Abascal también pide ampliar las condenas por este mismo delito para el ex presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo (condenado a 18 años de inhabilitación) y para Luis María Carrero (9 años), ex jefe de coordinación de actividades transfronterizas en la diputación pacense y amigo del propio David ‘Azagra’. La abogada de Vox, Marta Castro, considera que «los hechos probados de la sentencia, los 4.000 correos analizados en el juicio y las declaraciones acreditan que David Sánchez fue contratado en la Diputación de Badajoz por motivos políticos». Y que «si David Sánchez no hubiera sido hermano del presidente no habría obtenido ese puesto» de coordinador de los conservatorios, que más tarde se transformó en director de la Oficina de Artes Escénicas.
Entre los motivos esgrimidos en el recurso está que «el mismo acervo probatorio que sustentó la condena por prevaricación (prueba documental, testifical, pericial, atestados de la UCO, correos electrónicos y declaraciones de más de una decena de testigos) acredita también «el supuesto tráfico de influencias, «desarrollándose un cuadro de treinta y tres indicios convergentes», indica la formación. Además, ha denunciado «una contradicción lógica interna», esto es, «declarar probado el designio espurio y, simultáneamente, negar prueba de la influencia que lo causó».
En consecuencia, invoca doctrina del Tribunal Supremo sobre prueba indiciaria, prevalimiento sin petición expresa e inducción en cadena para que se revise la sentencia de la Audiencia de Badajoz.
Hay que recordar que a David Sánchez no se le condenó por el proceso de contratación de su primer trabajo en la Diputación, el de coordinador de las actividades musicales de los conservatorios sino por el cambio de puesto años después a Jefe de la Oficina de Artes Escénicas «por sus preferencias personales«.
La formación de Abascal considera que la absolución por tráfico de influencias «limita la responsabilidad penal de los tres acusados principales», en tanto que «no se les impone prisión adicional en concurso medial, ni las penas accesorias de prohibición de contratar con el sector público, pérdida de subvenciones o beneficios fiscales o inhabilitación especial adicional».
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