Vivir en una comunidad de vecinos cuando llega el verano puede causarnos molestias importantes. Con el calor, suele ser necesario tener la ventana abierta para dormir o, simplemente, refrescar la casa. Una necesidad que también nos hace más vulnerables a los ruidos externos, como puede ser la lavadora o el aire acondicionado de uno de los vecinos.
En los meses de verano, con las ventanas abiertas, la situación se agrava
Vivir en una comunidad de vecinos cuando llega el verano puede causarnos molestias importantes. Con el calor, suele ser necesario tener la ventana abierta para dormir o, simplemente refrescar la casa. Una necesidad que también nos hace más vulnerables a los ruidos externos, como puede ser la lavadora o el aire acondicionado de uno de los vecinos.
Además, en esta época también puede haber un problema añadido: el humo de los extractores o de las barbacoas. Al tener todo abierto, estos gases se pueden colar en nuestra vivienda, generando un problema. Sin embargo, la ley es clara al respecto y señala cómo debe ser la evacuación de humo de las viviendas. En caso de que no sea así, puede haber sanciones que pueden alcanzar los 3.000 euros en los casos más graves.
Tanto el Código Técnico de la Edificación como el Código Civil son claros al señalar que la evacuación de humos de las cocinas domésticas debe realizarse mediante conductos independientes. Y estos conductos deben desembocar de forma obligatoria en la cubierta del edificio (el tejado). Es la forma en la que nuestro humo no va a molestar al resto de vecinos con los que convivimos.
Pese a esta obligatoriedad, todavía existen casos en los que viviendas antiguas o mal reformadas siguen expulsando el humo al patio comunitario o a la fachada del edificio, molestando a los demás.
En este sentido, las ordenanzas persiguen este tipo de prácticas y establecen sanciones.
Aunque depende de la regulación de cada ayuntamiento, por regla general, las sanciones suelen oscilar entre los 750 y los 3.000 euros. Además, la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7.2 advierte de que los propietarios no pueden realizar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y habilita a las comunidades de vecinos a proceder contra aquellos que no cumplan con la normativa comunitaria.
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