El Supremo cambia las normas: miles de vecinos no tendrán que pagar cuotas comunitarias de hace más de cinco años

La morosidad es un problema habitual en muchas comunidades de vecinos. Hay propietarios que dejan de abonar las cuotas, lo que puede afectar tanto al mantenimiento del edificio como a su estabilidad económica.

 Solo prescriben si la comunidad no ha realizado ninguna actuación válida para interrumpir el plazo  

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La morosidad es un problema habitual en muchas comunidades de vecinos. Hay propietarios que dejan de abonar las cuotas, lo que puede afectar tanto al mantenimiento del edificio como a su estabilidad económica.

Sin embargo, una consolidada doctrina del Tribunal Supremo ha fijado un límite claro: las cuotas impagadas con más de cinco años de antigüedad no podrán reclamarse judicialmente si durante ese tiempo no se ha interrumpido el plazo de prescripción.

La resolución tiene su origen en un litigio registrado en Madrid entre una comunidad de propietarios y dos vecinos a los que se reclamaban 6.497,30 euros por cuotas impagadas entre 2007 y 2014. La comunidad pretendía acogerse al antiguo criterio, que contemplaba la prescripción a los 15 años. Pero el Supremo lo ha rechazado y ha aplicado el plazo reducido que estipula la Ley 42/2015, una reforma que recortó los plazos para reclamar.

«Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan», establece el artículo 1964 del Código Civil tras la reforma introducida por la Ley 42/2015. Esto significa que las comunidades de propietarios deben actuar con rapidez si quieren recuperar las cantidades adeudadas.

Si transcurren más de cinco años sin que la comunidad presente una demanda o realice un requerimiento fehaciente que interrumpa la prescripción, perderá el derecho a exigir judicialmente esas cuotas.

La doctrina del alto tribunal pone fin a las dudas que existían sobre el plazo aplicable a este tipo de deudas. En distintos pronunciamientos, el Supremo ha confirmado que las cuotas de comunidad no pueden reclamarse indefinidamente.

Con ello, los juzgados cuentan ahora con un criterio uniforme que aporta mayor seguridad jurídica tanto a las comunidades de propietarios como a los vecinos afectados por procedimientos de reclamación.

La resolución no supone una condonación automática de todas las deudas antiguas. Las cuotas solo prescriben si la comunidad no ha realizado ninguna actuación válida para interrumpir el plazo. «Para interrumpir la prescripción, lo que hay que hacer es enviar una notificación fehaciente al propietario moroso de requerimiento de pago«, explica la abogada Montse Pijoan.

Por tanto, si durante esos cinco años se envió un requerimiento formal o se interpuso una demanda, el derecho a reclamar permanece vigente. Para los propietarios, esta doctrina evita que puedan recibir reclamaciones por recibos muy antiguos cuando la comunidad ha permanecido inactiva durante años. En cambio, para las comunidades implica la necesidad de revisar sus procedimientos y actuar con mayor diligencia frente a los impagos para evitar pérdidas económicas.

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