En España hay más de 15 millones de animales de compañía, de acuerdo a los datos del Ministerio de Derechos Sociales, de los que cerca de la mitad (7,5 millones) son perros, aunque los gatos también tienen una amplia presencia en los hogares (5,5 millones).
Las sanciones pueden llegar hasta los 50.000 euros en función de la gravedad de lo ocurrido
En España hay más de 15 millones de animales de compañía, de acuerdo a los datos del Ministerio de Derechos Sociales, de los que cerca de la mitad (7,5 millones) son perros, aunque los gatos también tienen una amplia presencia en los hogares (5,5 millones).
Una realidad que ha obligado a las autoridades a aprobar una normativa específica que garantice la protección y seguridad de las mascotas. En este sentido, desde el año 2023, la Ley de Bienestar Animal fija las condiciones mínimas que deben vivir estos animales de compañía y establece sanciones en caso de infracciones, que pueden llegar hasta los 200.000 euros en sus casos más graves.
En la legislación, se pone el foco en que estas macotas no pueden quedarse solas durante demasiado tiempo ¿Cuánto exactamente? Tres días por regla general y uno en el caso de los perros.
«Queda prohibido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas», reza el artículo 27 referente a Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía.
En otro de los apartados del mismo artículo se prohíbe también expresamente mantener a nuestras mascotas de manera recurrente en balcones, sótanos o patios. También se hace referencia a los vehículos, ya que compromete la seguridad y la salud de los animales de compañía.
- «Queda prohibido mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos».
Precisamente, el artículo 74 de la Ley de Bienestar Animal recoge que mantener a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos está considerado una infracción grave.
La normativa señala que las infracciones graves son «toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves».
En este sentido, las sanciones por infracciones graves oscilan de los 10.001 a los 50.000 euros.
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