Una de las grandes novedades que incluía la Ley de Vivienda aprobada por el Gobierno en 2023 era la definición de vivienda asequible. Nunca antes se había concretado el concepto de vivienda, así que mucho menos se sabía lo que podía considerarse como vivienda asequible. Ese término ha servido de base para configurar toda la oferta de Casa 47, el idealista que el Ministerio de Vivienda ha creado para poner en el mercado de alquiler los pisos propiedad del Estado. Pero ni siquiera esos pisos cumplen con el criterio de asequibilidad que el departamento de Isabel Rodríguez establece como norma. Ninguna de las 800 casas que se anuncian.
Un estudio del Observatorio del Alquiler concluye que ninguno de los anuncios hasta la fecha incluidos en el portal cumple los criterios de asequibilidad que establece la Ley de Vivienda
Audio generado con IA
Una de las grandes novedades que incluía la Ley de Vivienda aprobada por el Gobierno en 2023 era la definición de vivienda asequible. Nunca antes se había concretado el concepto de vivienda, así que mucho menos se sabía lo que podía considerarse como vivienda asequible. Ese término ha servido de base para configurar toda la oferta de Casa 47, el idealista que el Ministerio de Vivienda ha creado para poner en el mercado de alquiler los pisos propiedad del Estado. Pero ni siquiera esos pisos cumplen con el criterio de asequibilidad que el departamento de Isabel Rodríguez establece como norma. Ninguna de las 800 casas que se anuncian.
La ley recoge, en su artículo 3, que se consideran condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero «aquellas condiciones de precio de venta o alquiler que eviten un esfuerzo financiero excesivo de los hogares teniendo en cuenta sus ingresos netos y sus características particulares, considerando, tanto la cuota hipotecaria o la renta arrendaticia, como los gastos y suministros básicos que corresponda satisfacer al propietario hipotecado o al arrendatario, no debiendo superar con carácter general el 30 por ciento de los ingresos de la unidad de convivencia». El mismo artículo define lo que consideran gastos y suministros básicos: «el importe del coste de los suministros energéticos (de electricidad, gas, gasoil, entre otros), agua corriente, de los servicios de telecomunicación, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual».
Según un estudio elaborado por el Observatorio del Alquiler de la empresa Alquiler Seguro, ninguno de los inmuebles publicados por Casa 47 cumple la Ley de Vivienda. Cada convocatoria de la entidad incluye entre sus requisitos unos ingresos mensuales mínimos y máximos para optar al arrendamiento en cuestión. Pues bien, según su análisis, en el caso de los umbrales mínimos, la asequibilidad no está garantizada. «Los ingresos anuales mínimos de todas las viviendas publicadas llegan al 30%, por lo tanto, al sumar suministros y comunidad, cuando la haya, supera ampliamente el umbral del 30% de esfuerzo para los inquilinos, incumpliendo el criterio de asequibilidad marcado por la Ley de Vivienda», concluyen.
Para fijar los precios, Casa 47 incluye los anejos como garajes y trasteros en el cómputo del alquiler de la casa sin que supongan un gasto extra y calcula la comunidad con una aproximación global; en el caso del gas, el agua y la electricidad, desde la entidad explican a este diario que «a fin de que la cuantía de la renta, incluidos suministros básicos, no supere la tasa de esfuerzo del 30%», afinan el cálculo realizando la estimación en base a la etiqueta energética de cada vivienda: partiendo de un mínimo del 4% para las viviendas con etiqueta A, que, al ser las más eficientes son las que generan un menor gasto energético, hasta el 7% en las viviendas de etiqueta G. «La multiplicación de ambos valores, renta disponible mediana de una unidad de convivencia y tasa a aplicar una vez descontada la estimación de suministros, genera el límite por tasa de esfuerzo de la tabla de fijación de precios». Preguntados sobre los casos en los que se sobrepasa ese 30%, dicen que «los cálculos que hacemos son de carácter estadístico, no se adaptan los precios a los casos individuales».
A la luz del análisis de Alquiler Seguro, a la hora de establecer precios asequibles para alquilar uno de sus inmuebles, Casa 47 no tiene en cuenta el impacto del consumo de agua, electricidad, gas, etc., ni tampoco el coste de pagar la comunidad (en el caso de que el inmueble en cuestión lo requiriese). «La estimación de los gastos de un hogar que corresponden a los suministros tales como la luz, el agua, la electricidad o internet, entre otros, podría situarse en una media de 123 euros», explican en el Observatorio del Alquiler. «Este gasto, añadido al precio del alquiler del inmueble, supondría una tasa de esfuerzo de más del 35% para aquellos hogares con ingresos netos mínimos», añaden. El esfuerzo llega a rozar el 40% en lugares como Benicarló (Castellón) o en Carlet (Valencia).
Este cálculo estimado se ha realizado sobre los ingresos mínimos mensuales y sobre los ingresos máximos mensuales. Al analizar el primero, el porcentaje de tasa de esfuerzo más alto se encuentra en un 39,77% en una de las viviendas publicadas en Gijón. Esto supone un 9,77% más que la tasa de esfuerzo recomendada y convierte ese alquiler concreto en algo muy alejado de lo que se considera vivienda asequible.
Actualidad Económica. Noticias de Economía Nacional e Internacional
